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For sale by the Superintendent of Documents, U. S. Government Printing Office, Washington 25, D. C. Price 10 cents

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DEPOSITED BY THE NITED STATES OF AMERICA

JUL 22'48

The Argentine Minister for Foreign Affairs and Worship to the American Chargé d'Affaires ad interim

Ministerio de

elaciones Exteriores y Culto

D.A.E. N° 346

SEÑOR ENCARGADO DE NEGOCIOS:

BUENOS AIRES, mayo 9 de 1945.

Tengo el honor de dirigirme a V.S. con referencia a las negociaiones realizadas entre S.E. el señor Secretario de Industria y Comercio de la República Argentina, General de Brigada Julio C. Checchi y el señor Randolph Powell Butler, Agente Especial de la J.S. Commercial Company, entidad del Gobierno de los Estados Unidos de América, para dejar constancia de la conformidad de mi Gobierno a las siguientes cláusulas:

A. FUEL OIL Y EMBARQUE

. La U.S. Commercial Company se compromete a hacer disponible ara embarque a la Argentina, tan pronto como sea factible después e la fecha, una cantidad no menor de 500.000 (quinientas mil) toneadas métricas de fuel oil, comprometiéndose por su parte el Gobierno rgentino según lo expuesto a continuación, a vender a la U.S. Comercial Company la totalidad del saldo exportable, con las reservas ue se establecen más adelante, de semilla de lino y sus sub-productos, rocedente de la cosecha 1944/45 o cosechas anteriores, y a dar arantías adicionales, según se expresa en el presente Acuerdo. demás la U.S. Commercial Company se compromete a hacer dispoible para embarque a la Argentina, una vez satisfecha la cantidad rriba mencionada y hasta el 31 de diciembre de 1946, una cantidad dicional de 500.000 (quinientas mil) toneladas métricas de fuel oil, una cantidad de fuel oil equivalente al valor calórico del saldo xportable de semilla de lino y sus sub-productos procedente de la secha 1945/46, la que fuese mayor, comprometiéndose por su parte 1 Gobierno argentino, según lo expuesto a continuación, a vender a U.S. Commercial Company la totalidad del saldo exportable de emilla de lino y sus sub-productos procedente de la cosecha 1945/46. Queda entendido que en ningún caso se obligará la U.S. Commercial Company a entregar fuel oil de un valor calórico que exceda el valor alórico total de los saldos exportables de lino y sus sub-productos ntregados bajo este Acuerdo.

La U.S. Commercial Company se compromete a hacer disponible spacio de bodega en barcos rumbo al sur, para la entrega de no menos e 100.000 (cien mil) toneladas métricas de fuel oil, de la partida de

T

las primeras 500.000 (quinientas mil) toneladas métricas a suminis trarse de acuerdo al párrafo A-1 anterior durante el período de (doce) meses a partir de la fecha de este Acuerdo, con un mínimo mensual de aproximadamente 5.000 (cinco mil) toneladas métricas. se compromete además a hacer disponible espacio de bodega en baros! rumbo al sur para la entrega de no menos de 100.000 (cien mil) tone ladas métricas o el 20% (veinte por ciento) de la cantidad de fuel oï a que se refiere el mismo párrafo, correspondiente a la cosecha 1945/46. la que fuese mayor, cuyo espacio se hará disponible en las cantidades mensuales que resulten factibles y que en cualquier caso deberán completarse al 31 de diciembre de 1946.

3. Queda entendido que la U.S. Commercial Company no asume responsabilidad para suministrar medios de transporte para la cantdad restante de fuel oil cuya entrega deberá autorizarse, aunque & tiene le esperanza de que antes de la terminación del período de entreg existan facilidades adicionales a las que actualmente son accesibles Gobierno de los Estados Unidos de América.

4. Además de las cantidades de fuel oil arriba mencionadas, la cant dad de aproximadamente 15.000 (quince mil) toneladas métricas & fuel oil que actualmente retiene la Compañía Argentina de Naveg ción Dodero S.A. en Buenos Aires, será librada al consumo interno e la Argentina y queda claramente entendido que una cantidad de semi de lino y sus sub-productos, de un valor calórico equivalente al fuele en cuestión, se hará disponible para su entrega bajo este Acuerdo en e curso de los primeros ocho meses.

5. A cambio del embarque inmediato entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 1945 de aproximadamente 7.000 (siete mil) tonelads métricas de fuel oil, que representan la primera entrega, en espacio de bodega de buque petrolero dispuesto por la U.S. Commercial Company de acuerdo al párrafo A-3, el Gobierno argentino se compromete, baje este Acuerdo, a hacer disponible puntualmente 7.000 (siete mil) toneladas de torta o harina de semilla de lino, y 3.500 (tres mil quinientas) toneladas métricas de aceite de semilla de lino, F.O.B., debiendo suministrarse el saldo del equivalente calórico en entregas subsigu entes durante el primer trimestre.

6. Con respecto al compromiso contraído de acuerdo al párrafo A-1. queda convenido de mútuo acuerdo que el Gobierno argentino hari disponible sobre una base F.O.B. en cada trimestre a partir de la fecha de este Acuerdo, una cantidad de semilla de lino y sus sub-productos aproximadamente equivalente al valor calórico del fuel o importado bajo este Acuerdo durante dicho período, y que cualquier diferencia que surgiera será compensada en el período siguiente. los fines de este Acuerdo los valores calóricos se computarán en forma siguiente:

Fuel oil – 10,000 (diez mil) calorías por tonelada métrica. Aceite de Semilla de Lino – 9,500 (nueve mil quinientas) calorías por tonelada métrica.

Semilla de Lino - 5,700 (cinco mil setecientas) calorías por tonelada métrica.

Torta de Semilla de Lino y Expellers - 4,350 (cuatro mil trescientas cincuenta) calorías por tonelada métrica.

Tarina de Semilla de Lino Extraída -3,900 (tres mil novecientas) calorías por tonelada métrica.

. Las necesidades de fuel oil de la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. que, según se entiende, son de aproximadamente 70,000 (setenta mil) toneladas métricas por año, se satisfarán además le las cantidades ya mencionadas, y queda entendido como condición sencial de este Acuerdo que se mantendrá la disponibilidad de los petroleros de dicha Compañía para transportar aceites vegetales a os Estados Unidos de América.

3. Queda mutuamente entendido y convenido que las importaciones le fuel-oil serán autorizadas unicamente para aquellas compañías, rgentinas, británicas y estadounidenses que figuraban como imporadores en el año 1941, o que efectuaron ventas de fuel oil para ser ventualmente importado por industrias consumidoras de este prolucto en la Argentina durante ese año, y que cada una de esas compañías participará de acuerdo a los porcentajes siguientes:

stra

ia. General de Combustibles.

Shell Mex.

Cia. Nativa de Petróleo.

2.25 (dos con veinticinco)

26. 84 (veintiseis con ochenta y cuatro) 36. 83 (trienta y seis con ochenta y tres). 34. 08 (treinta y cuatro con cero ocho).

El fuel oil en cuestión es fuel oil residual originario de Trinidad, Aruba o Curaçao. En la medida en que se emplee espacio de bodega en petroleros argentinos, la elección del punto de origen queda a opción del Gobierno argentino, pero en lo que respecta al espacio de bodega le petroleros suministrado por la U.S. Commercial Company, dicha lección queda a opción de esta Compañía. Debe notarse que existe na diferencia en las especificaciones entre el fuel oil originario de Trinidad y en el de los otros dos puntos nombrados.

. El precio del fuel oil suministrado bajo este Acuerdo será el que corresponda al precio corriente de plaza vigente en cada puerto en a fecha de cada embarque, pero no será mayor del precio internacional quivalente.

10. Con respecto al compromiso de la U.S. Commercial Company de acer disponible fuel oil y de suministrar el espacio de bodega en petroleros para la entrega de cantidades limitadas de dicho producto egún se establece en párrafos precedentes, la U.S. Commercial Com

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